Notifíquese a la firma NORGREEN S.A. que deberá efectuar el retiro del mercado del producto señalado en el artículo precedente, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos la conclusión del mismo, mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 3º — Instrúyase sumario sanitario correspondiente a la firma NORGREEN S.A., y a su Director Técnico por presunta infracción a los Artículos 3º, 5º y 19º inc. a) y b) de
Art. 4º — Regístrese. Dése a
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3989/2010
EL INTERVENTOR DE
TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE: Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Nutri SIM, solución bebible esterilizada. Suplemento Alimentario 10 ml. Hecho en México para BIOSIM S.A. de C.V. Blvd.. Benito Juarez Nº 45—
Art. 2º — Regístrese, dése a
Observatore. -
27/07/2010
Es de suponer que el COLEGIO FARMACEÚTICO, tiene el conocimiento adecuado de este tema y a su vez sus Farmacias asociadas.Todo ello en beneficio de la ciudadanía.
LA VOZ DE CATARATAS © Copyright 2007 / 2008 - Todos los derechos reservados
Directora: Kelly Ferreyra - Webmaster: Diego Fuguet
info@lavozdecataratas.com