28/04/2012 - Policiales
Personal de Aduana detuvo a una persona de nacionalidad paraguaya, residente en nuestro país, al intentar ingresar estupefacientes ocultos en un automóvil, en la zona del puerto de Iguazú.
Iguazú (LVC) La AFIP – a través de la Aduana de Iguazú y asistencia del personal de Prefectura Naval Argentina, en ejercicio de control que le compete al servicio aduanero en Zona Primaria del puerto de la ciudad de Iguazú, detuvo a una persona de nacionalidad paraguaya, residente en nuestro país, al intentar ingresar estupefacientes ocultos en un automóvil, situación que fuera detectada por los agentes mediante el uso de elementos no intrusivos.
Tecnologías como la emisión de rayos X mediante Scan Van (camionetas scanner) o camiones escáneres, sumados a métodos no intrusivos destacados en los pasos fronterizos, fueron las cuales permitieron visualizar formas rectangulares de una misma densidad cromática, figuras que habitualmente no se ven en los paneles de los vehículos, como así también se detectaron formas similares en guarda-barros delanteros y traseros del rodado en cuestión.
Situación que motivó a los agentes a realizar una inspección más exhaustiva, y al remover la partes se observó paquetes de formas rectangulares tipo “ladrillos” de una sustancia verdusca, embalados en papeles plásticos transparentes, que luego de sometidos al narco-test arrojaron resultado positivo para la sustancia cannabis sativa (Marihuana). Se extrajeron trescientos sesenta y cinco paquetes que estaban ocultos en distintos lugares del vehículo, los cuales fueron acondicionados para el traslado de la droga y con la intención de engañar a los funcionarios destacados en el paso fronterizo que une las ciudades de Puerto Iguazú (Argentina) con Presidente Franco (Paraguay).
El peso total de la droga incautada es de 51,230 kilogramos y el conductor del vehículo permanece detenido por orden del Juzgado Federal de la ciudad de Eldorado por hallarse incurso en el delito de “CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y penado en los arts. 863, 864 inc. d), 866 – 2° párrafo y 871 del Código del Aduanero, (Ley N° 22.415 y sus modificatorias).
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